sábado, 27 de agosto de 2011

ÚLTIMAS REFORMAS 2011 AL ART. 41 DE LGE

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o
definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera
adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales
específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de
necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se
elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes,
la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 21-06-2011
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los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de
acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la
media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema
educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y
certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y
personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades
especiales de educación.
Párrafo reformado DOF 22-06-2009

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